SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2013

Fecha: 27-Feb-2013

a)

Los representantes del accionante en audiencia ratificaron el tenor íntegro de los argumentos de su demanda, ampliando la misma, señalaron que: a) Solicitó cesación a la detención preventiva a fin de desvirtuar los riesgos procesales respecto a su domicilio y habitabilidad, la misma que fue presentada el 24 de octubre de 2012; sin embargo, las audiencias señaladas desde esa fecha fueron suspendidas sistemáticamente, por lo que interpuso la presente acción de libertad; b) El 20 de noviembre del citado año, la Jueza demandada a pesar de haber instalado la audiencia fijada para ese día, suspendió la misma hasta el 23 del mismo mes y año, ante la ausencia tanto de la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y del apoderado de SOBOCE S.A., por ser parte denunciante, sin considerar que por la imputación formal cursante en el cuaderno procesal, éste no era parte del proceso e incluso en la cual declaró reserva de actuaciones por estar de por medio una menor, lo que implica que si bien su señalamiento estaba dentro de plazo, ello no se realizó en otros actuados; c) En la referida audiencia a pesar de que fueron notificados la Defensoría, el querellante, el Ministerio Público, la autoridad jurisdiccional mantuvo su decisión de que fuese notificado SOBOCE S.A., sin considerar que la SC 0774/2011-R de 20 de mayo señala que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, es aquella que considera como actos dilatorios tres supuestos, siendo uno de ellos la suspensión de audiencia de cesación a la detención preventiva por motivos que no son consideradas para la suspensión o nulidad, por lo que no era causal de nulidad la no participación del referido denunciante, pues el poder que cursa en el cuaderno jurisdiccional, que fue leído dilatando la audiencia, no era suficiente, además que la SC 1844/2003-R de 12 de diciembre, establece que el denunciante no tiene la calidad de víctima, por lo que éste no era parte del proceso; y, d) Mediante la Resolución pronunciada por la Jueza demandada, se lesionó el derecho de su representado a ser oído en un plazo razonable, por lo que interpuso recurso de reposición, agotando la vía; empero, ésta reitero la omisión realizada, por lo que solicita se le conceda la tutela, disponiéndose una multa a la referida autoridad judicial, costas, calificados en Bs400 000.- al amparo del Código Procesal Constitucional; asimismo, que se remitan antecedentes al Ministerio Público, por retardación de justicia conforme el art. 135 del Código de Procedimiento Penal (CPP).