SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2013
Fecha: 27-Feb-2013
a)
Los representantes del accionante en audiencia ratificaron el tenor íntegro de los argumentos de su demanda, ampliando la misma, señalaron que: a) Solicitó cesación a la detención preventiva a fin de desvirtuar los riesgos procesales respecto a su domicilio y habitabilidad, la misma que fue presentada el 24 de octubre de 2012; sin embargo, las audiencias señaladas desde esa fecha fueron suspendidas sistemáticamente, por lo que interpuso la presente acción de libertad; b) El 20 de noviembre del citado año, la Jueza demandada a pesar de haber instalado la audiencia fijada para ese día, suspendió la misma hasta el 23 del mismo mes y año, ante la ausencia tanto de la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y del apoderado de SOBOCE S.A., por ser parte denunciante, sin considerar que por la imputación formal cursante en el cuaderno procesal, éste no era parte del proceso e incluso en la cual declaró reserva de actuaciones por estar de por medio una menor, lo que implica que si bien su señalamiento estaba dentro de plazo, ello no se realizó en otros actuados; c) En la referida audiencia a pesar de que fueron notificados la Defensoría, el querellante, el Ministerio Público, la autoridad jurisdiccional mantuvo su decisión de que fuese notificado SOBOCE S.A., sin considerar que la SC 0774/2011-R de 20 de mayo señala que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, es aquella que considera como actos dilatorios tres supuestos, siendo uno de ellos la suspensión de audiencia de cesación a la detención preventiva por motivos que no son consideradas para la suspensión o nulidad, por lo que no era causal de nulidad la no participación del referido denunciante, pues el poder que cursa en el cuaderno jurisdiccional, que fue leído dilatando la audiencia, no era suficiente, además que la SC 1844/2003-R de 12 de diciembre, establece que el denunciante no tiene la calidad de víctima, por lo que éste no era parte del proceso; y, d) Mediante la Resolución pronunciada por la Jueza demandada, se lesionó el derecho de su representado a ser oído en un plazo razonable, por lo que interpuso recurso de reposición, agotando la vía; empero, ésta reitero la omisión realizada, por lo que solicita se le conceda la tutela, disponiéndose una multa a la referida autoridad judicial, costas, calificados en Bs400 000.- al amparo del Código Procesal Constitucional; asimismo, que se remitan antecedentes al Ministerio Público, por retardación de justicia conforme el art. 135 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- conceda
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y la denominada acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia. En el caso del Ministerio Público al estar regido por el principio de unidad tiene los medios para asistir a través de otro fiscal, en cuanto al querellante al ser coadyuvante y estar notificado, su participación en potestativa en dicho acto, y por ende su inasistencia no vincula a la autoridad jurisdiccional al estar cumplida la formalidad. No obstante, en caso de que la suspensión se deba a la a la falta de notificación o a la inasistencia del propio imputado, no existe dilación indebida ni afectación a derecho alguno, en cuyo caso deberá fijarse nueva fecha de audiencia conforme a las directrices expuestas
- III.3. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- Al respecto, se afirma el deber del juez de impulsar de oficio los procesos, conforme a sus facultades procesales de dirección, que guardan armonía con el principio de dirección judicial, que se complementa con el de impulso procesal o impulso de oficio, que -a su vez- se manifiesta en una serie de potestades que las normas confieren al juez operador, como intérprete de la norma para conducir y hacer avanzar autónomamente el proceso, sin necesidad de petición de parte y sin que ello signifique coartar el derecho de los sujetos procesales a dinamizar y ser los propulsores naturales del proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- 1º CONFIRMAR en parte