SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2013

Fecha: 27-Feb-2013

I.1.1. Hechos que la motivan

El 24 de octubre del 2012 solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva; sin embargo ésta a pesar de haber sido fijada fue suspendida sistemáticamente hasta el 20 de noviembre del citado año, la cual a pesar de haberse cumplido con las notificaciones a todas las partes del proceso, entre ellos la víctima, Ministerio Público y Defensoría de la Niñez y Adolescencia, fue instalada veinte minutos tarde, la misma que la Jueza demandada luego de dilatarla con lecturas inadecuadas y ajenas al proceso, la suspendió declarando un cuarto intermedio, por falta de notificación a la Sociedad Boliviana de Cemento S.A (SOBOCE S.A.), el cual no era parte del proceso, ya que ésta no estaba facultada según las normas del art. 835 del Código Civil (CC), pues su poder era insuficiente, por lo que interpuso recurso de reposición contra el decreto que la dispuso.