SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2013
Fecha: 27-Feb-2013
I.1.1. Hechos que la motivan
El 24 de octubre del 2012 solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva; sin embargo ésta a pesar de haber sido fijada fue suspendida sistemáticamente hasta el 20 de noviembre del citado año, la cual a pesar de haberse cumplido con las notificaciones a todas las partes del proceso, entre ellos la víctima, Ministerio Público y Defensoría de la Niñez y Adolescencia, fue instalada veinte minutos tarde, la misma que la Jueza demandada luego de dilatarla con lecturas inadecuadas y ajenas al proceso, la suspendió declarando un cuarto intermedio, por falta de notificación a la Sociedad Boliviana de Cemento S.A (SOBOCE S.A.), el cual no era parte del proceso, ya que ésta no estaba facultada según las normas del art. 835 del Código Civil (CC), pues su poder era insuficiente, por lo que interpuso recurso de reposición contra el decreto que la dispuso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- conceda
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y la denominada acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia. En el caso del Ministerio Público al estar regido por el principio de unidad tiene los medios para asistir a través de otro fiscal, en cuanto al querellante al ser coadyuvante y estar notificado, su participación en potestativa en dicho acto, y por ende su inasistencia no vincula a la autoridad jurisdiccional al estar cumplida la formalidad. No obstante, en caso de que la suspensión se deba a la a la falta de notificación o a la inasistencia del propio imputado, no existe dilación indebida ni afectación a derecho alguno, en cuyo caso deberá fijarse nueva fecha de audiencia conforme a las directrices expuestas
- III.3. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- Al respecto, se afirma el deber del juez de impulsar de oficio los procesos, conforme a sus facultades procesales de dirección, que guardan armonía con el principio de dirección judicial, que se complementa con el de impulso procesal o impulso de oficio, que -a su vez- se manifiesta en una serie de potestades que las normas confieren al juez operador, como intérprete de la norma para conducir y hacer avanzar autónomamente el proceso, sin necesidad de petición de parte y sin que ello signifique coartar el derecho de los sujetos procesales a dinamizar y ser los propulsores naturales del proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- 1º CONFIRMAR en parte