SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2013

Fecha: 13-Feb-2013

1)

         En uso de la dúplica, sostuvo que: 1) El policía Ramiro Manuelo Velásquez, refiere haber procedido al secuestro por orden verbal del Fiscal Rolando Elías Ferrufino Barboza, cuando el art. 128.1,7 y 9 del Código de Procedimiento Penal (CPP) establece las reglas claras del mandamiento; 2) Los abogados de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), indicaron que el camión tiene doble persecución y que procedieron al secuestro; entonces, el oficial no iba a entregarlo porque tenía órdenes estrictas de parte del fiscal de Cobija, siendo sólo un hecho hipotético sin prueba pertinente, porque en ningún momento se ha pedido el auxilio y la cooperación institucional; Cobija tiene una competencia, la jurisdicción de Pando, el Beni tiene otra competencia, la jurisdicción que abarca el Fiscal de Frontera ahora demandado; y, 3) La orden de secuestro por parte del Fiscal de Cobija, carece de poder y fuerza ejecutiva.

El Director Ejecutivo a.i. de la ANH, en calidad de tercero interesado, mediante su apoderado sostuvo: 1) La jurisprudencia constitucional, ha establecido el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional; 2) No se agotaron en ningún momento los medios que tuvo el accionante para hacer valer sus derechos, con la solicitud de complementación y enmienda o en su caso los recursos de impugnación que el Código de Procedimiento Penal dispone; 3) Respecto al caso FRX 17/2012, aperturado con anterioridad en el departamento de Pando, fue ordenado por otro fiscal el secuestro del vehículo motivo de la presente acción, disposición que fue cumplida por el ahora demandado; es decir, que aunque el rechazo se notificara, esta decisión no podía ser ejecutada, pues la orden fue en cumplimiento del art. 136 del CPP; 4) Existe otra autoridad, concretamente el Dr. Calvimonte de la ciudad de Cobija, quien determinó la necesidad del secuestro del vehículo, diligencia practicada por el policía Ramiro Manuelo Velásquez, quien informó a sus superiores a tiempo de haber cumplido con la ejecución del mandamiento de secuestro; 5) Ante el rechazo, practicadas las diligencias de notificación y no ejercido el derecho de objeción por parte de las otras partes, debería devolverse el vehículo; sin embargo, no es así, pues existe otro caso aperturado con anterioridad en Cobija; 6) Dado que el mandamiento de secuestro ha sido emitido por otra autoridad del Ministerio Público, el ahora demandado también carece de legitimación pasiva; y, 7) Independientemente de lo señalado, se debe aclarar que se trata del mismo camión en dos casos distintos, y aunque existe un rechazo emitido por el Fiscal Rolando Elías Ferrufino Barboza, tampoco se podía devolver el camión por que éste se encuentra secuestrado por un mandamiento de secuestro emitido por el Fiscal de Materia de la ciudad de Cobija.