SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2013
Fecha: 13-Feb-2013
a)
La parte accionante, a tiempo de ratificar el contenido de su demanda, en audiencia señaló que: a) El supuesto hecho ilícito debió ser una confusión por parte del Fiscal a cargo de la investigación, al indicar que la cisterna de propiedad de su representado no estaría con el servicio respectivo; b) El Fiscal, a tiempo de rechazar la denuncia presentada por Ramiro Manuelo Velásquez, ordenó se proceda a la devolución de los objetos secuestrados y la entrega de la cisterna azul marca volvo, no así de las placas; orden a la cual, el investigador no dio cumplimiento; c) Se pidió al investigador mediante memorial, la entrega del vehículo; empero, éste en su momento adujó y comentó que no podía proceder a la entrega, ante la existencia de una doble solicitud de secuestro, una por parte del Fiscal de Guayaramerín, quien rechazó el informe del investigador y una posterior orden de secuestro por parte del Fiscal de la ciudad de Cobija; d) Recurrieron a una autoridad jurisdiccional que rechazó su solicitud, indicando que en su despacho no cursaba ningún inicio de investigación respecto al caso; e) Se violó el derecho al trabajo de su representado, entendiendo que su actividad principal es el transporte; f) Las SSCC 0599/12 y 1372/2004, se refieren a un caso similar; y, g) El Ministerio Público, en una mala praxis o interpretación, hizo caer en error al Policía ahora demandado, en cuanto a un supuesto doble secuestro, por lo que correspondía acudir a la ayuda institucional existente en el Ministerio Público.
Con derecho a la réplica, señaló: a) Su persona en ningún momento estuvo presente en la estación de servicio Perla del Mamoré, tal como se menciona en el memorial de amparo, haciendo ver que fuera la primera persona que participó del conocimiento del ilícito, cuando fue el Fiscal que tuvo ese conocimiento; y, b) Se encuentran bajo la Ley 100 de 4 de abril de 2011, que indica que todos los instrumentos y objetos ilícitos tienen que estar custodiados por YPFB y la ANH, en tanto se pueda esclarecer el grado de responsabilidad y participación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR