SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2013

Fecha: 13-Feb-2013

i)

Ramiro Manuelo Velásquez, Investigador de la FELCC de Guayaramerín, mediante informe escrito de fs. 43 a 46, indicó: i) El 17 de octubre de 2012 a horas 11:40 a.m., se hizo presente en oficinas de la FELCC el auxiliar legal de la Fiscalía, señalando el requerimiento del Fiscal de Frontera, Rolando Elías Ferrufino Barboza, de la constitución de un funcionario de la FELCC en Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB); ii) Su persona se constituyó en YPFB, tomando contacto con el Fiscal de Frontera, quien le indicó en forma textual que revisara la documentación del vehículo y la del chofer, refiriéndose a un camión cisterna de color azul, entregándole una placa de control de circulación 2343 EEI a objeto de su verificación, actuación llevada en presencia de funcionarios de YPFB; iii) Cumpliendo con el requerimiento verbal, identificó al chofer del vehículo en la persona de Reynaldo Machicado Montero, quien presentó su cedula de identidad, licencia de conducir, carnet de propiedad del tracto -camión chasis YV2A4CEA85B393906 y del tanque cisterna Chasis 9AVD092255M220487, con placa de circulación 2343 EEI, siendo el propietario José Nelson Orellana Paz Soldán, documentación en la cual no encontró ninguna irregularidad, retornando a su unidad con las placas de control que le entregó el Fiscal, determinando conjuntamente personal de Tránsito, que la misma era “hechiza” ; iv) El 18 de octubre de 2012, el Fiscal de Frontera le entregó una hoja de ruta y una autorización de compra de combustible, ordenándole constituirse en las instalaciones de YPFB conjuntamente con el personal de la ANH regional Guarayamerín, para poder secuestrar el vehículo cisterna con placa 2343 EEI, por el delito de “contrabando de exportación agravado y almacenaje y otros” (sic); v) A horas 15:15 aproximadamente, conjuntamente funcionarios de la ANH, el chofer del tracto-camión se constituyó en YPFB, donde nunca llegó el representante del Ministerio Público; así, su persona dio cumplimiento a la orden verbal del Fiscal y procedió a levantar acta de secuestro del Tracto-camión cisterna de características descritas en el acta adjunta al cuaderno de investigación, posteriormente  entregando la custodia  del vehículo y combustible secuestrados al Jefe de Zona de YPFB; vi) Culminadas las actuaciones, una vez informado el Fiscal de Frontera, este refirió de forma textual “que era muy tarde para presentar su informe y que la única salida es entregar el vehículo al chofer” (sic), no entendiendo tal actitud  ya que horas antes le habría ordenado el secuestro del vehículo; vii) El 22 de octubre de 2012, Alejandro Vargas Velasco -abogado particular- le solicitó la devolución de un vehículo motorizado, solicitud sorpresiva a sabiendas que la autoridad competente no era él, informando dicho antecedente al Fiscal de Frontera, Rolando Elías Ferrufino Barboza, mismo instante en el que fue notificado con el rechazo referente al caso, donde el Fiscal en su rechazo requirió que el vehículo debía ser devuelto, pero sin especificar a quien, tampoco se le notificó con un requerimiento en el cual se ordene la entrega o devolución del tracto - camión cisterna; viii) Realizadas las investigaciones, se pudo averiguar que “en fecha 17 de octubre del año, el Sr. Iván Laura, técnico de la ANH Regional Guayaramerín, había llamado vía teléfono al Dr. Rolando Ferrufino, quien al recibir dicha llamada el Dr. Rolando Ferrufino Barbosa, Fiscal de Frontera se habría constituido solo en su vehículo al surtidor Perla del Mamoré ubicado sobre la av. Alto de la Alianza esq. c/ Loreto de forma prepotente habría intervenido haciendo desconectar la manguera del tanque cisterna, que en ese instante estaría cargando el combustible (diesel) del surtidor al cisterna, el mismo habría hecho conducir el tracto-camión cisterna con placa de circulación 2343 EEI a las instalaciones de Yacimientos…” (sic); y, ix) La entrega de algún artefacto secuestrado, debe ser requerido mediante documento escrito dirigido al Director de la FELCC, quien como inmediato superior ordenará la entrega, hecho que hasta la fecha no se ha realizado de acuerdo al art. 189 del CPP.