Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2013-CA
Fecha: 07-Mar-2013
Fragmento 1
En consulta la Resolución 25/2013 de 1 de febrero, cursante de fs. 54 a 57, pronunciada por la Jueza Quinta de Instrucción de Familia de la Departamental de La Paz, por la que rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Modesto Gutiérrez Zelada, demandando la inconstitucionalidad del art. 264 del Código Familia (CF), por presuntamente vulnerar los arts. 64, 109, 115 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- El deber de mantenimiento y educación a que se refiere el inciso 3º del artículo 258 subsiste después de la mayoridad en beneficio de los hijos que no se hallan en situaciones de ganarse la vida, así como de los que no han adquirido o acabado de adquirir una profesión u oficio, hasta que los adquieran, salvo, en este último caso, que haya culpa grave del hijo”
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto