Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2013-CA
Fecha: 07-Mar-2013
I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
Por memorial interpuesto el 20 de diciembre de 2012, cursante de fs. 39 a 43 vta., el accionante presentó acción de inconstitucionalidad concreta, argumentando, que en el proceso sumario se le sigue sobre asistencia familiar, interpuesto por Graciela Mendoza Arias en representación de sus hijos Celina y José Manuel ambos Gutiérrez Mendoza de 22 y 25 años respectivamente, dio respuesta a la demanda, solicitando se declare improbada la demanda, porque quienes solicitan la asistencia familiar son mayores de edad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- El deber de mantenimiento y educación a que se refiere el inciso 3º del artículo 258 subsiste después de la mayoridad en beneficio de los hijos que no se hallan en situaciones de ganarse la vida, así como de los que no han adquirido o acabado de adquirir una profesión u oficio, hasta que los adquieran, salvo, en este último caso, que haya culpa grave del hijo”
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto