Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2013-CA
Fecha: 07-Mar-2013
I.2. Respuesta a la solicitud
Por memorial de 30 de enero de 2013, cursante a fs. 52 y vta., Graciela Mendoza Arias, apoderada de sus hijos Celia y José Manuel Gutiérrez Mendoza, respondió a la acción de inconstitucionalidad concreta presentada por el accionante, argumentando la interpretación del art. 264 del CF, es errónea cuando los dos hijos aun se encuentran estudiando, extremos que fueron justificados oportunamente, cumpliendo lo dispuesto por los arts. 1287 y 1289 del Código Civil (CC), 61 de la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997 y 264 del CF solicitando se desestime la acción de inconstitucionalidad concreta.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- El deber de mantenimiento y educación a que se refiere el inciso 3º del artículo 258 subsiste después de la mayoridad en beneficio de los hijos que no se hallan en situaciones de ganarse la vida, así como de los que no han adquirido o acabado de adquirir una profesión u oficio, hasta que los adquieran, salvo, en este último caso, que haya culpa grave del hijo”
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto