Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2013-CA
Fecha: 07-Mar-2013
II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
De la revisión de la acción y la documentación adjunta, la Comisión de Admisión verificó que el recurrente dio cumplimiento a los requisitos anteriormente señalados, pues señaló su nombre, domicilio y generales de ley. De igual manera, expuso ampliamente los antecedentes, formulando con claridad el petitorio, la acción es presentada ante de la ejecutoria de la resolución del proceso de asistencia familiar.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- El deber de mantenimiento y educación a que se refiere el inciso 3º del artículo 258 subsiste después de la mayoridad en beneficio de los hijos que no se hallan en situaciones de ganarse la vida, así como de los que no han adquirido o acabado de adquirir una profesión u oficio, hasta que los adquieran, salvo, en este último caso, que haya culpa grave del hijo”
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto