AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2013-CA

Fecha: 07-Mar-2013

rechazó

Por Resolución 25/2013 de 1 de febrero, cursante de fs. 54 a 57, la Jueza Quinta de Instrucción de Familia de la Departamental de La Paz, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta con los siguientes argumentos; de la lectura del art. 64.I de la CPE, se extrae la igualdad de obligaciones familiares entre conyugues y en ese sentido éstas se constituyen en civiles, naturales, y de orden público; por lo que, son de cumplimiento obligatorio a la que no puede sustraerse ninguno de los progenitores, ni aun a título de no contar con una fuente de trabajo. Y si bien éste precepto constitucional señala que esa responsabilidad con los hijos se mantiene mientras existe la minoría de edad, ello no implica que se introduzca una condición limitante o excluyente, de manera que un hijo mayor de edad que se encuentre estudiando, puede demandar asistencia familiar ante una eventual imposibilidad de satisfacción por parte del hijo mayor de edad. Por otro lado en la familia deben regir los principios de solidaridad y mantenimiento de la dignidad de vida del ser humano, sin observar aspectos discriminatorios como la edad, según establece el art.14.II de la Norma Fundamental.