AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2013-CA
Fecha: 08-Mar-2013
a)
Por decreto de 6 de febrero de 2013, a fs. 4 vta., la acción de inconstitucionalidad concreta fue corrida en traslado a la parte denunciante y por Nota Caso JD-0901/2012 de “13 enero”, cursante a fs. 7 y vta.; Teresa Zamorano Bocangel, Jueza Disciplinaria de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, respondió la acción, bajo los siguientes argumentos: a) Se acusa de inconstitucional una norma que hace al carácter de un procedimiento administrativo disciplinario intentando dar un tratamiento procedimental penal; b) No se afecta el debido proceso en su acápite del derecho a la defensa; y, c) La acción de inconstitucionalidad concreta tiene un fin dilatorio, toda vez que de la norma que se acusa de inconstitucional no depende la sentencia.
- Nelly Jannette Segales Jarro, Jueza del Tribunal Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- II.3. La acción de inconstitucionalidad concreta será rechazada si carece de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR