Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2013-CA
Fecha: 08-Mar-2013
Fragmento 7
Conforme el art. 72 del CPCo, lo expresa: “Las Acciones de Inconstitucionalidad (…) tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado…).
- Nelly Jannette Segales Jarro, Jueza del Tribunal Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- II.3. La acción de inconstitucionalidad concreta será rechazada si carece de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR