AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2013-CA

Fecha: 08-Mar-2013

II.4. Análisis del caso concreto

         Ahora bien, si bien la acción en análisis fue presentada dentro del citado procedimiento administrativo disciplinario, de la lectura de la misma, se pudo verificar que la parte accionante, no fundamentó su solicitud, pues, si bien realiza una exposición, sobre la supuesta contravención a los arts. 16 y 116 de la CPE, omite fundamentar de manera adecuada en qué medida el precepto legal que impugna resulta inconstitucional, a lo que se añade que la mención sobre los preceptos constitucionales supuestamente infringidos no es precisa, ya que el artículos de la Norma Fundamental que presume vulnerado se refiere al derecho al agua y a la alimentación que no tienen ninguna relación con el caso concreto, es así no se aprecia con claridad y precisión el cargo de inconstitucionalidad de los preceptos legales supuestamente inconstitucionales.

         Conforme la Jurisprudencia glosada en el punto II.3 de la presente Resolución, la fundamentación jurídico constitucional es imprescindible para que se active esta vía de control de constitucionalidad, en el presente caso, si bien la accionante menciona los artículos constitucionales supuestamente vulnerados, no realiza la debida fundamentación respecto a la inconstitucionalidad demandada; es decir, no explica las razones o motivos por los cuales, en su criterio la norma cuestionada contradice el texto constitucional, de manera que no se aprecia la duda razonable y fundada, configurándose así una de las causales de rechazo prevista por el art. 27 inc. c) del CPCo.

         Al respecto, es necesario señalar que el control de constitucionalidad que puede ser activado mediante la acción de inconstitucionalidad concreta, tiene como requisito imprescindible que la argumentación sobre la supuesta contravención a la Constitución Política del Estado, sea precisa, que logre crear duda razonable sobre la constitucionalidad de los preceptos legales impugnados, pero en el caso de autos no se aprecia esa duda razonable y fundada.