Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2013-CA
Fecha: 08-Mar-2013
Fragmento 9
De la revisión de antecedentes, ésta instancia constató que por Resolución 010/2013 de 14 de febrero, corriente de fs. 8 a 9, la autoridad consultante, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, en razón a que, la norma acusada de inconstitucionalidad no será aplicada en la decisión final del proceso, a la no existencia de fundamentación y a la falta de cumplimiento del art. 24.I del CPCo.
- Nelly Jannette Segales Jarro, Jueza del Tribunal Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- II.3. La acción de inconstitucionalidad concreta será rechazada si carece de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR