Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2013-CA
Fecha: 08-Mar-2013
I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
Por memorial presentado el 6 de febrero de 2013, cursante de fs. 2 a 4, la accionante refiere que, la previsión sobre la improcedencia de excepciones e incidentes dentro del proceso disciplinario, establecida en la norma impugnada contraviene, normas constitucionales sobre la presunción de inocencia y el debido proceso.
Sostiene que, el debido proceso es entendido como el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, instituido con anterioridad al hecho y dentro de los márgenes de tiempo establecidos por ley, y que esta garantía alcanza tanto a los procesos judiciales como administrativos.
- Nelly Jannette Segales Jarro, Jueza del Tribunal Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- II.3. La acción de inconstitucionalidad concreta será rechazada si carece de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR