AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2013-CA
Fecha: 08-Mar-2013
rechazó
Por Resolución 010/2013 de 14 de febrero, Nelly Jannette Segales Jarro, Jueza del Tribunal Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta con los siguientes fundamentos: 1) Que la acción, constituye un proceso constitucional, a través del cual se somete a juicio de constitucionalidad una disposición legal confrontando sus normas con las de la Constitución Política del Estado, para así determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y depurar del ordenamiento jurídico del Estado, buscando que en la decisión final no se aplique una norma inconstitucional; 2) El art. 24 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece los requisitos de las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencia, conflictos y recursos; 3) El legislador consignó requisitos de contenido para la procedencia del incidente de inconstitucionalidad, estableciendo que debe ser promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo, de oficio o a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso; la mención de la disposición legal cuya constitucionalidad se cuestiona y el precepto constitucional que se considera infringido; la existencia de duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto, la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa; es decir, para la procedencia de este recurso no basta con cuestionar la constitucionalidad de la disposición legal; sino que además, la misma tanga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto a ser dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo, y la presentación del incidente hasta antes de la ejecutoria de la Sentencia; 4) En el presente caso la decisión final que se adopte no depende ni está condicionada a la constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto legal impugnado; 5) Siendo que esta acción instaurada en consulta, no cumple algunos requisitos establecidos por el art. 24 del CPCo, al no contener las generales de ley de la accionante, ni la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata; y, 6) No se refiere una exposición de los hechos, mucho menos identificó adecuadamente las normas constitucionales que se consideran infringidas.
- Nelly Jannette Segales Jarro, Jueza del Tribunal Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- II.3. La acción de inconstitucionalidad concreta será rechazada si carece de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR