AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2013-CA
Fecha: 21-Mar-2013
Fragmento 3
Por Resolución 24/2013 de 25 de febrero, cursante de fs. 46 a 49, pronunciada por el Pleno del Consejo de la Magistratura, por el cual, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta con los siguientes fundamentos: a) El presente caso, no se encuentra dentro de un proceso judicial ni administrativo, puesto que ésta no procedió a suspender del ejercicio de funciones a la accionante de la entidad, simplemente cumplió los mandatos de las normas ahora impugnadas, que disponen que se suspenderá a los jueces y vocales cuando exista en su contra imputación formal; por lo tanto, no habría violación al debido proceso, además ésta Resolución reviste la calidad de acto administrativo por ser una declaración jurídica unilateral y ejecutiva; es decir, sujeta a impugnación y no representa un proceso administrativo en sí. En consecuencia, ante el procedimiento de suspensión de funciones de una autoridad pública, no puede plantearse la presente acción incumpliendo el requisito establecido en el art. 81.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) Al no existir un procedimiento administrativo, existe imposibilidad material de cumplir el presupuesto de procedencia referente a que la presente acción sólo procede cuando la norma impugnada tendrá relevancia en la decisión del proceso, por cuanto la resolución -imputación formal- no causa estado y por ende es modificable por ejemplo ante una eventual anulación, y no incide en la resolución final del proceso; c) El Consejo de la Magistratura, tiene como atribución suspender del ejercicio de sus funciones a vocales, juezas y jueces, personal de apoyo de las jurisdicciones ordinarias, agroambiental y especializadas sobre quienes pesa imputación formal, aspecto que no puede ser considerado como atentatorio de los derechos y garantías constitucionales de la accionante, como el de presunción de inocencia, además no realiza la valoración de la legalidad o no de la imputación formal; y, d) La suspensión del ejercicio de sus funciones, puede ser modificada una vez que se tenga la respectiva resolución o fallo fiscal o judicial que determine la conclusión del proceso penal que tiene contra la hoy accionante, y en el caso de autos se procedió a la suspensión de funciones de la accionante, en vista de un proceso penal con imputación formal.
- Pleno del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- Fragmento 3
- considerando el nuevo contexto constitucional cuando se hace referencia a la acción de inconstitucionalidad concreta, corresponde interpretar el término proceso en su vertiente más amplia que abarca y conglomera a procesos y procedimientos judiciales y administrativos, ello en razón a que: 1) Si bien el incidente de inconstitucionalidad proviene de una situación particular, el interés de sanear el ordenamiento jurídico de normas inconstitucionales trasciende el interés particular y alcanza al colectivo -orden público constitucional-; y, 2) Un entendimiento reducido del término proceso en el marco de la acción de inconstitucionalidad concreta, no resultaría acorde con el derecho de acceso a la justicia y el principio pro actione
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- II.4. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- iii)
- iv)