AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2013-CA
Fecha: 21-Mar-2013
II.4. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
Se constata que en la presente acción, se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 183.I.4 de la LOJ y 392 del CPP, modificado por el art. 1 de la Ley 007, y de la revisión del memorial de la presente acción, se advierte que la accionante sustentó adecuadamente la fundamentación jurídico constitucional en la que destaca la duda razonable con relación a la constitucionalidad de los preceptos legales impugnados, señalando además que las normas impugnadas se aplicarán a su caso concreto dentro del referido proceso administrativo de suspensión, cuyo fallo dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de dichos preceptos; es decir, que se justificó la relevancia de los preceptos cuestionados en la decisión que se adopte.
Al respecto, y conforme se tiene anotado en el fundamento II.3. del presente Auto, se tiene que, la acepción “proceso” en las acciones de inconstitucionalidad concreta, abarca no sólo al proceso propiamente dicho, sino a los procedimientos que pudieran generarse en el mismo; como en el caso de autos, donde se constata que el Ministerio Público remite (fs. 28) al Consejo de la Magistratura la emisión de Imputación Formal (fs. 29 a 44 vta.) en contra de la ahora accionante, determinando la existencia de un procedimiento administrativo de suspensión de funciones; en cuyo trámite fue interpuesta la presente acción, la cual será resuelta mediante el acto o determinación administrativa que ordene el cese de funciones de la accionante, decisión administrativa que pondrá fin al procedimiento de suspensión. De lo anotado, se evidencia que la presente acción fue presentada durante la tramitación del procedimiento administrativo de suspensión de funciones, del cual no se evidencia su conclusión.
- Pleno del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- Fragmento 3
- considerando el nuevo contexto constitucional cuando se hace referencia a la acción de inconstitucionalidad concreta, corresponde interpretar el término proceso en su vertiente más amplia que abarca y conglomera a procesos y procedimientos judiciales y administrativos, ello en razón a que: 1) Si bien el incidente de inconstitucionalidad proviene de una situación particular, el interés de sanear el ordenamiento jurídico de normas inconstitucionales trasciende el interés particular y alcanza al colectivo -orden público constitucional-; y, 2) Un entendimiento reducido del término proceso en el marco de la acción de inconstitucionalidad concreta, no resultaría acorde con el derecho de acceso a la justicia y el principio pro actione
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- II.4. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- iii)
- iv)