Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2013-CA
Fecha: 21-Mar-2013
Pleno del Consejo de la Magistratura
En consulta la Resolución 024/2013 de 25 de febrero, cursante de fs. 46 a 49, pronunciada por Pleno del Consejo de la Magistratura, por la que rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Heidy Haydee Calderón Pérez, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 183. I.4 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 392 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por el art. 1 de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, por presuntamente infringir los arts. 14.I y II, 116.I, 117.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Pleno del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- Fragmento 3
- considerando el nuevo contexto constitucional cuando se hace referencia a la acción de inconstitucionalidad concreta, corresponde interpretar el término proceso en su vertiente más amplia que abarca y conglomera a procesos y procedimientos judiciales y administrativos, ello en razón a que: 1) Si bien el incidente de inconstitucionalidad proviene de una situación particular, el interés de sanear el ordenamiento jurídico de normas inconstitucionales trasciende el interés particular y alcanza al colectivo -orden público constitucional-; y, 2) Un entendimiento reducido del término proceso en el marco de la acción de inconstitucionalidad concreta, no resultaría acorde con el derecho de acceso a la justicia y el principio pro actione
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- II.4. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- iii)
- iv)