Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2013-CA
Fecha: 21-Mar-2013
II.3. Marco normativo constitucional y legal
Al respecto, el art. 73.2 del CPCo, establece que: la Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales.
“1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- Pleno del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- Fragmento 3
- considerando el nuevo contexto constitucional cuando se hace referencia a la acción de inconstitucionalidad concreta, corresponde interpretar el término proceso en su vertiente más amplia que abarca y conglomera a procesos y procedimientos judiciales y administrativos, ello en razón a que: 1) Si bien el incidente de inconstitucionalidad proviene de una situación particular, el interés de sanear el ordenamiento jurídico de normas inconstitucionales trasciende el interés particular y alcanza al colectivo -orden público constitucional-; y, 2) Un entendimiento reducido del término proceso en el marco de la acción de inconstitucionalidad concreta, no resultaría acorde con el derecho de acceso a la justicia y el principio pro actione
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- II.4. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- iii)
- iv)