AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2013-CA

Fecha: 21-Mar-2013

I.1. Síntesis de la solicitud de la parte

Por memorial presentado el 7 de febrero de 2013, cursante de fs. 3 a 16 vta., la accionante refiere que dentro del proceso administrativo de suspensión, emergente de la imputación formal que sigue el Ministerio Público en su contra en su condición       de Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija y Vocal de la Sala Social y Administrativa del mismo Tribunal; indica que el art. 183.I.4 de la LOJ establece que el Consejo de la Magistratura suspenderá del ejercicio de sus funciones a las y los vocales, juezas, jueces y personal de apoyo de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especializadas, sobre quienes pesa imputación formal, y por su parte el art. 392 del CPP, señala que los jueces serán juzgados de conformidad al procedimiento común y sólo serán suspendidos de su cargo por el “Consejo de la Judicatura”, cuando sean formalmente imputados ante el Juez de Instrucción.   

Sostiene que, la imputación formal, conlleva una arbitraria e inconstitucional suspensión de las autoridades jurisdiccionales, vulnerando derechos, garantías, valores y principios consagrados en la Norma Fundamental, referidos al debido proceso en su elemento a la garantía de presunción de inocencia, derecho a la igualdad y la no discriminación, en el entendido que sólo se suspende a los servidores judiciales y no a cualquier servidor público, y en la que la presunción de inocencia como parte del debido proceso debe ser extensible a todo el proceso judicial o administrativo, también se vulnera éste derecho cuando el acusado sea encontrado culpable por una decisión judicial que refleja la opinión de ésta autoridad de que sea culpable. La suspensión temporal como emergencia de la acusación formal constituye una sanción anticipada y fundada en la presunción de culpabilidad que no encuentra cobijo en el orden constitucional, según lo determina algunas Sentencias Constitucionales citadas por la parte accionante entre ellas la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, ocasionando perjuicios al normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales.

Así también refiere que las normas cuestionadas se aplicarán a su caso concreto puesto que el procedimiento administrativo que se le sigue a cargo del Pleno del Consejo de la Magistratura se encuentra en estado de disponer o no la suspensión de la accionante en las funciones jurisdiccionales que ejerce, dependerá de la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas impugnadas