AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2013-CA

Fecha: 21-Mar-2013

b)

b)  El numeral 2 incs. e) y f) del Reglamento de Inserción de Beneficiarios aprobado por la CNS, a través de la Resolución de Directorio 061/2004, señala que son beneficiarios a cargo del trabajador asegurado o del que goce de renta “…el padre que no disponga de rentas personales para su subsistencia, que viva a expensas del asegurado…” y “…la madre viuda, divorciada o soltera, que no disponga de rentas personales para su subsistencia, que viva a expensas del asegurado”, ambas disposiciones tienen como objeto el proteger la salud y la vida de los ascendientes del beneficiario, pero establecieron un trato desigual entre el padre y la madre del trabajador asegurado, solicitando a esta última las condiciones de que sea viuda, divorciada o soltera a diferencia del padre, sin considerar una posibilidad en el cambio de estos, por lo que se transgredió el derecho a la igualdad reconocido en los arts. 14.II.III, 18.II y 63.I de la CPE; 17.4 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 4 del Protocolo de San Salvador; y, 3 y 26 del PIDCP. De igual manera estos preceptos lesionaron el principio de reserva legal, supremacía constitucional y jerarquía normativa contemplados en los arts. 109.II y 410.II de la Norma Fundamental, al establecer que el padre o madre viva a “expensas” del asegurado, requisito o condición que no se encuentra regulado en el Código de Seguridad Social.