AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2013-CA
Fecha: 21-Mar-2013
II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto
Por otro lado, en cuanto a los requisitos formales, la Comisión de Admisión ha verificado que, el accionante consignó sus generales de ley, acreditando ser Defensor del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme las fotostáticas legalizadas de su designación y posesión (fs. 10 y 11), gozando de legitimación activa conforme lo previsto por el art. 74 del CPCo. Asimismo, expuso los antecedentes y fundamentos jurídicos que dan origen a interponer la acción de inconstitucionalidad de las normas impugnadas. De igual manera, identificó los artículos legales cuestionados señalando como inconstitucionales los arts. 14 inc. b) del Código de Seguridad Social y 34 inc. b) de su Reglamento; los numerales 2 incs. e) y f); 3 inc. b), 5, 7 y 9 del Reglamento de Inserción de Beneficiarios aprobado por la CNS, mediante Resolución de Directorio 061/2004 de 10 de agosto, citando las normas constitucionales que se consideran infringidas, individualizando como tales los arts. 14.II y III, 18.II, 59.III, 63.I, 109.II y 410.II de la CPE; 17.4 y 5 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 4 del Protocolo de San Salvador; 3 y 26 del PIDCP; 2.1 y 2 de la Convención sobre Derechos del Niño. Finalmente consta haberse formulado un petitorio claro.