AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2013-CA

Fecha: 21-Mar-2013

c)

c)   El numeral 3 inc. b) del ya referido Reglamento aprobado por la CNS mediante la misma Resolución de Directorio ya citada en líneas superiores, indica que para ser beneficiario del seguro de la esposa, el esposo no puede ser abogado por contar con el seguro establecido en el Decreto Supremo (DS) 19882 15 de noviembre de 1983, requisito discriminatorio que se funda en razón del sexo (que no se exige a la esposa) y el tipo de ocupación, infringiendo los derechos a la igualdad y a la seguridad social; además, del principio de reserva de ley, consagrados en los arts. 14.II y II; 18.II; 45.I; 63.I; 109.II y 410.II de la CPE, por encontrarse regulada esta condición en una disposición inferior a la ley, como es la Resolución de Directorio 061/2004.