AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2013-CA
Fecha: 21-Mar-2013
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año y art. 64.I de la LTC, resuelve: APROBAR la Resolución 183 de 6 de junio de 2011, cursante de fs. 32 a 33 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial hoy -Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, que RECHAZÓ el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesto por Luis Fernando Justiniano, Manuel José Algarañaz Romero, Estrella Belén Rosales Sejas, Hilarion Paz Moran, Gabriela Ortiz Quiroga, Jorge Domingo Jimenez Lijeron, Luis Hernando Vargas Rocha, Natividad Saavedra, Paulina Coria Suyo, Olga Aponte Vaca, Maria Laura Cuellar Cuellar, Arnol Saucedo Campo, Walter Lazaro Toledo Cuellar, Ramón Wilson Galarza Muñoz, Ermenegildo Tumiri Mamani, Elmer Muñoz Molina, Víctor Hugo Rodríguez Paz, Claudia Matareco Moza, Edwin Silvestre Bojorjes, Leonardo Silvestre Bojorjes, Wilmer Noel Aliaga Yrahola, Brighty Rondales Alvarado, Marcela Alvarado Villagómez, Mónica Serrano Salguero, Cristina Valencia Choque, Ramiro Peñaranda Malaga, Vivian Gutiérrez Suarez, Michael Noé Mollo Ajhuacho, Genaro Nasa Lascano y Rufina Yabeta Gil.
- Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- por lo que al ser el recurso de amparo constitucional de trámite expedito no se pueden presentar excepciones ni incidentes, no es posible la presentación de un otro recurso dentro de esta acción tutelar
- la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del recurso de amparo constitucional, es inviable no sólo porque desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo sino también por afectar a su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva, pues de permitirse su interposición impediría la sustanciación regular del amparo constitucional imposibilitando se pronuncie la decisión final
- II.5. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- APROBAR