AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2013-CA
Fecha: 21-Mar-2013
la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del recurso de amparo constitucional, es inviable no sólo porque desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo sino también por afectar a su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva, pues de permitirse su interposición impediría la sustanciación regular del amparo constitucional imposibilitando se pronuncie la decisión final
En consecuencia, la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del recurso de amparo constitucional, es inviable no sólo porque desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo sino también por afectar a su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva, pues de permitirse su interposición impediría la sustanciación regular del amparo constitucional imposibilitando se pronuncie la decisión final; por consiguiente, el tribunal o juez de amparo ante la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro de una acción tutelar tiene la facultad de desestimar el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, sin la necesidad que el mismo sea remitido en consulta a este Tribunal, debiendo proseguir el trámite regular que la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional establecen, hasta concluir con el pronunciamiento de la resolución final" (las negrillas son nuestras).
Por consiguiente, es improcedente la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, dentro de la tramitación de una acción de amparo constitucional porque ambas acciones cuentan con una finalidad, tramitación, así como principios y valores propios fijados por la ley y la Constitución.
- Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- por lo que al ser el recurso de amparo constitucional de trámite expedito no se pueden presentar excepciones ni incidentes, no es posible la presentación de un otro recurso dentro de esta acción tutelar
- la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del recurso de amparo constitucional, es inviable no sólo porque desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo sino también por afectar a su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva, pues de permitirse su interposición impediría la sustanciación regular del amparo constitucional imposibilitando se pronuncie la decisión final
- II.5. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- APROBAR