AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2013-CA
Fecha: 21-Mar-2013
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por escrito presentado el 3 de junio de 2011, cursante de fs. 27 a 31, los accionantes señalan que, a través de los medios de comunicación tuvieron conocimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta en su contra por la "Prelatura de Corocoro", por la supuesta restricción a su derecho propietario establecido en el art. 56 de la CPE y 105 del CC, sobre el terreno de 12 ha, ubicado sobre la Avenida Banzer, km 8.5, de la ciudad de Santa Cruz, el cual no cumplía ninguna función social y cuya propiedad corresponde a los accionantes. Ante esta situación a momento de impugnar la Resolución de la acción de tutela, plantearon este recurso de inconstitucionalidad, alegando que los demandantes del amparo no demostraron el cumplimiento del art. 56.II de la CPE, referido al uso que debe ejercerse sobre el bien inmueble, sin causar perjuicio al interés colectivo y debiendo cumplir una función social, conforme lo dispone el art. 105.I del CC.
Manifiestan además que, la mencionada norma del Código Civil, forma parte de la legislación obsoleta y caduca relativa a la reivindicación del derecho propietario, siendo utilizado en el fundamento de la decisión de la acción de amparo por los Tribunales de garantías, por lo que esta disposición al igual que el art. 56 de la Ley Fundamental, garantizarían el derecho propietario de una propiedad que no cumple una función social, lo que deviene en una inaplicación de la Constitución Política del Estado o una incorrecta interpretación, por lo que solicitan se anule la Resolución de amparo impugnada.
- Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- por lo que al ser el recurso de amparo constitucional de trámite expedito no se pueden presentar excepciones ni incidentes, no es posible la presentación de un otro recurso dentro de esta acción tutelar
- la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del recurso de amparo constitucional, es inviable no sólo porque desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo sino también por afectar a su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva, pues de permitirse su interposición impediría la sustanciación regular del amparo constitucional imposibilitando se pronuncie la decisión final
- II.5. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- APROBAR