AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2013-CA

Fecha: 21-Mar-2013

por lo que al ser el recurso de amparo constitucional de trámite expedito no se pueden presentar excepciones ni incidentes, no es posible la presentación de un otro recurso dentro de esta acción tutelar

Al respecto en el AC 0651/2012-CA de 10 de julio, reiterando el cambió de la línea jurisprudencial asumida en anteriores Autos Constitucionales, entre los que se encuentra el AC 0257/2010-CA de 26 de mayo, manifiestan que es inviable la interposición de un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro de un amparo constitucional; con los siguientes fundamentos: "Es necesario precisar que el recurso de amparo constitucional, de acuerdo a la doctrina constitucional, se constituye según su naturaleza jurídica y alcance, en una acción tutelar y garantía procesal de carácter instrumental que tiene por objeto la protección inmediata y eficaz de los derechos fundamentales o garantías constitucionales restituyéndolos en los casos en los que sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección; constituyéndose, en un mecanismo jurisdiccional de protección de derechos y garantías fundamentales, de tramitación sumarísima, por lo tanto de protección inmediata, exenta de dilaciones que puedan afectar su prosecución y sustanciación que impidan el pronunciamiento de la resolución en un plazo breve, entendimiento que es conforme a lo establecido por el art. 129.IV de la Constitución Política del Estado (CPE) y los arts. 98 y ss. de la LTC; por lo que al ser el recurso de amparo constitucional de trámite expedito no se pueden presentar excepciones ni incidentes, no es posible la presentación de un otro recurso dentro de esta acción tutelar.