AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2013-CA

Fecha: 21-Mar-2013

II.5. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto

De acuerdo a los antecedentes del caso en análisis, se tiene que la "Prelatura de Corocoro" mediante su representante legal, formuló acción de amparo constitucional contra Evert Arce Mendoza y Rufina Yabeta Gil, en cuyo trámite una vez emitida la Resolución de amparo de 26 de mayo de 2011 (fs. 2 a 6), por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial hoy -Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, los accionantes presentaron impugnación a la referida Resolución y plantearon recurso indirecto de inconstitucionalidad contra el art. 56 de la CPE y 105 del CC.

Conforme lo anotado en el Fundamento Jurídico II.4 de la presente Resolución, este recurso no admite ser interpuesto dentro de la tramitación de la acción de amparo constitucional, por lo que en el caso de examen, impide que se ingrese a un análisis de fondo en la vía constitucional; además, de carecer de contenido jurídico constitucional como establece el art. 33.I.inc 1) de la LTC.