AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2013-CA
Fecha: 21-Mar-2013
II.5. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
De acuerdo a los antecedentes del caso en análisis, se tiene que la "Prelatura de Corocoro" mediante su representante legal, formuló acción de amparo constitucional contra Evert Arce Mendoza y Rufina Yabeta Gil, en cuyo trámite una vez emitida la Resolución de amparo de 26 de mayo de 2011 (fs. 2 a 6), por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial hoy -Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, los accionantes presentaron impugnación a la referida Resolución y plantearon recurso indirecto de inconstitucionalidad contra el art. 56 de la CPE y 105 del CC.
Conforme lo anotado en el Fundamento Jurídico II.4 de la presente Resolución, este recurso no admite ser interpuesto dentro de la tramitación de la acción de amparo constitucional, por lo que en el caso de examen, impide que se ingrese a un análisis de fondo en la vía constitucional; además, de carecer de contenido jurídico constitucional como establece el art. 33.I.inc 1) de la LTC.
- Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- por lo que al ser el recurso de amparo constitucional de trámite expedito no se pueden presentar excepciones ni incidentes, no es posible la presentación de un otro recurso dentro de esta acción tutelar
- la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del recurso de amparo constitucional, es inviable no sólo porque desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo sino también por afectar a su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva, pues de permitirse su interposición impediría la sustanciación regular del amparo constitucional imposibilitando se pronuncie la decisión final
- II.5. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- APROBAR