AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2013-CA

Fecha: 21-Mar-2013

Fragmento 3

Por Resolución 183 de 6 de junio de 2011, cursante de fs. 32 a 33 vta., la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, "rechazó in limine" la acción de inconstitucionalidad concreta, por los siguientes motivos: a) La disposición constitucional y legal aludidas de inconstitucionales no contradicen los derechos a la igualdad y a la defensa permitiendo a las partes gozar de igualdad de oportunidades para interponer los recursos e incidentes en instancia ordinaria y/o extraordinaria, cumpliendo lo dispuesto en los arts. 115, 119.I, 120, 178.I y 180.II de la CPE; y, b) Los alcances del control de constitucionalidad que ejerce el Tribunal Constitucional no incluye la valoración de los fines, propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese general la disposición legal sometida a control, tal como lo establece la SC 003/2007 de 17 de enero y Auto Supremo 344 de 28 de octubre de 2008, por lo que las normas impugnadas no se contraponen a ningún derecho o garantía, menos principios constitucionales.