AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2013-CA
Fecha: 21-Mar-2013
Fragmento 3
Por Resolución 183 de 6 de junio de 2011, cursante de fs. 32 a 33 vta., la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, "rechazó in limine" la acción de inconstitucionalidad concreta, por los siguientes motivos: a) La disposición constitucional y legal aludidas de inconstitucionales no contradicen los derechos a la igualdad y a la defensa permitiendo a las partes gozar de igualdad de oportunidades para interponer los recursos e incidentes en instancia ordinaria y/o extraordinaria, cumpliendo lo dispuesto en los arts. 115, 119.I, 120, 178.I y 180.II de la CPE; y, b) Los alcances del control de constitucionalidad que ejerce el Tribunal Constitucional no incluye la valoración de los fines, propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese general la disposición legal sometida a control, tal como lo establece la SC 003/2007 de 17 de enero y Auto Supremo 344 de 28 de octubre de 2008, por lo que las normas impugnadas no se contraponen a ningún derecho o garantía, menos principios constitucionales.
- Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- por lo que al ser el recurso de amparo constitucional de trámite expedito no se pueden presentar excepciones ni incidentes, no es posible la presentación de un otro recurso dentro de esta acción tutelar
- la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del recurso de amparo constitucional, es inviable no sólo porque desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo sino también por afectar a su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva, pues de permitirse su interposición impediría la sustanciación regular del amparo constitucional imposibilitando se pronuncie la decisión final
- II.5. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- APROBAR