AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2013-CA

Fecha: 25-Mar-2013

Fragmento 4

Señala que, en el referido Auto de 20 de febrero de 2013, se argumentó que la parte recusante debía tener en cuenta lo dispuesto por los arts. 7 de la LAPCAF y 279 del Código de Procedimiento Civil (CPC), ya que el Tribunal de Recusación al no poder conformar quórum con vocales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, convocó a Esteban Ríos Escobar, Jorge Isaías Vargas Chambi y Raúl Jiménez, designados como Conjueces conforme al Acuerdo de Sala Plena 22/2012 de 12 de septiembre; sin embargo, éstas autoridades mediante el referido Acuerdo asumieron competencia que no les corresponden vulneraron el art. 122 de la CPE, porque tomaron la decisión de designar Conjueces o Vocales suplentes para ese Tribunal de justicia, al margen de lo dispuesto por los arts. 45 al 48 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que no establece la designación de éstas autoridades en casos de excusas y recusaciones, siendo ésta atribución del Tribunal Supremo de Justicia mediante listas a ser remitidas por el Consejo de la Magistratura             de conformidad a los arts. 38.4 y 48 de la LOJ.