Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2013-CA
Fecha: 25-Mar-2013
recurso directo de nulidad
El recurso directo de nulidad interpuesto por Luis Fernando Roberto Landívar Roca contra Ángel Arias Morales, Virginia Jeannette Crespo Ibáñez, Vocales y Esteban Ríos Escobar, Jorge Isaías Vargas Chambi y Raúl Jiménez Sanjinés, Conjueces, respectivamente de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, demandando la nulidad de la Resolución 002/2013 de 7 de febrero, cursante de fs. 2 a 9 vta.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión
- ello no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso, no sólo porque las mismas tienen los medios de impugnación que las normas procesales pertinentes dispensan a los litigantes para lograr la reparación de sus derechos supuestamente violados,
- Pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad, que no sólo desvirtuaría el sentido y alcances de este instituto jurídico, sino que determinaría la producción de una carga procesal injustificada por el uso indebido del recurso, que colapsaría la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional
- queda claro que el extremo denunciado está relacionado con una presunta lesión al debido proceso; por lo que, el reclamo no puede ser efectuado mediante el recurso directo de nulidad, puesto que `…la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos`
- II.4. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA