AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2013-CA
Fecha: 25-Mar-2013
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Fundamenta que, el DL 10426 y Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del Código de Procedimiento Penal, disponen que las causas en trámite continuarán rigiéndose por el anterior Código adjetivo penal, y en cuanto se refiere al trámite de las excusas y recusaciones, se resolverán de acuerdo a las previsiones de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar y la Ley de Organización Judicial abrogada por la Ley del Órgano Judicial. Al respecto mediante SC 1625-R/2010 de 15 de octubre, el Tribunal Constitucional, resolvió que en caso de recusaciones de Vocales corresponde su conocimiento por turno a una de las salas de la Corte Superior de la que no forma parte el recusado.
Refiere que, el Acuerdo 22/2012 de la Sala Plena, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, supondría que tendría la potestad de legislar, aspecto que no está conferido en la Norma Fundamental, por tanto es inconstitucional y nulo de pleno derecho; por lo que, en caso de excusarse o recusarse todos los vocales de la sala plena de un tribunal de justicia y no existiendo el quórum y número de votos para dictar resolución de conformidad al art. 49 y 50.4 de la LOJ, corresponde se remitan obrados al Tribunal de justicia más cercano para su pronunciamiento.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión
- ello no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso, no sólo porque las mismas tienen los medios de impugnación que las normas procesales pertinentes dispensan a los litigantes para lograr la reparación de sus derechos supuestamente violados,
- Pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad, que no sólo desvirtuaría el sentido y alcances de este instituto jurídico, sino que determinaría la producción de una carga procesal injustificada por el uso indebido del recurso, que colapsaría la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional
- queda claro que el extremo denunciado está relacionado con una presunta lesión al debido proceso; por lo que, el reclamo no puede ser efectuado mediante el recurso directo de nulidad, puesto que `…la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos`
- II.4. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA