AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2013-CA

Fecha: 25-Mar-2013

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Fundamenta que, el DL 10426 y Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del Código de Procedimiento Penal, disponen que las causas en trámite continuarán rigiéndose por el anterior Código adjetivo penal, y en cuanto se refiere al trámite de las excusas y recusaciones, se resolverán de acuerdo a las previsiones de la Ley       de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar y la Ley de Organización Judicial abrogada por la Ley del Órgano Judicial. Al respecto mediante SC 1625-R/2010 de 15 de octubre, el Tribunal Constitucional, resolvió que en caso de recusaciones de Vocales corresponde su conocimiento por turno a una de las salas de la Corte Superior de la que no forma parte el recusado.

Refiere que, el Acuerdo 22/2012 de la Sala Plena, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, supondría que tendría la potestad de legislar, aspecto que no está conferido en la Norma Fundamental, por tanto es inconstitucional y nulo de pleno derecho; por lo que, en caso de excusarse o recusarse todos los vocales     de la sala plena de un tribunal de justicia y no existiendo el quórum y número de votos para dictar resolución de conformidad al art. 49 y 50.4 de la LOJ, corresponde se remitan obrados al Tribunal de justicia más cercano para su pronunciamiento.