AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2013-CA
Fecha: 25-Mar-2013
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso que nos ocupa, el recurrente plantea recurso directo de nulidad, demandando la nulidad de la Resolución 002/2013 de 7 de febrero, emitido por Vocales y Conjueces de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, argumentando que dichas autoridades ejercieron “jurisdicción o potestad no asignada” (sic), por la Ley del Órgano Judicial; es decir, una función inexistente, ya que ésta Ley no contempla la designación de conjueces y vocales suplentes, además la Resolución impugnada también fue suscrita por Vocales que habían sido recusados el 30 de enero de 2013, quienes sin pronunciarse sobre la recusación, emitieron la referida Resolución.
El recurrente aduce que, los demandados obraron sin competencia y vulneraron su derecho al juez natural, solicitando al efecto se anule la Resolución 002/2013 pronunciada dentro del proceso penal seguido en su contra como caso de corte, pretensión que al referirse a cuestiones relativas al debido proceso y con particular énfasis al juez natural, es una cuestión que no corresponde ser dilucidada a través del recurso directo de nulidad; debiendo éste efectuar sus reclamos dentro del referido proceso penal, más aún si se trata del cuestionamiento de resoluciones dictadas por quienes conocen la causa.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión
- ello no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso, no sólo porque las mismas tienen los medios de impugnación que las normas procesales pertinentes dispensan a los litigantes para lograr la reparación de sus derechos supuestamente violados,
- Pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad, que no sólo desvirtuaría el sentido y alcances de este instituto jurídico, sino que determinaría la producción de una carga procesal injustificada por el uso indebido del recurso, que colapsaría la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional
- queda claro que el extremo denunciado está relacionado con una presunta lesión al debido proceso; por lo que, el reclamo no puede ser efectuado mediante el recurso directo de nulidad, puesto que `…la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos`
- II.4. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA