AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2013-CA

Fecha: 25-Mar-2013

II.4.                              Análisis del caso concreto

En el caso que nos ocupa, el recurrente plantea recurso directo de nulidad, demandando la nulidad de la Resolución 002/2013 de 7 de febrero, emitido por Vocales y Conjueces de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, argumentando que dichas autoridades ejercieron “jurisdicción o potestad no asignada” (sic), por la Ley del Órgano Judicial; es decir, una función inexistente, ya que ésta Ley no contempla la designación de conjueces y vocales suplentes, además la Resolución impugnada también fue suscrita por Vocales que habían sido recusados el 30 de enero de 2013, quienes sin pronunciarse sobre la recusación, emitieron la referida Resolución. 

El recurrente aduce que, los demandados obraron sin competencia y vulneraron su derecho al juez natural, solicitando al efecto se anule la Resolución 002/2013 pronunciada dentro del proceso penal seguido en su contra como caso de corte, pretensión que al referirse a cuestiones relativas al debido proceso y con particular énfasis al juez natural, es una cuestión que no corresponde ser dilucidada a través del recurso directo de nulidad; debiendo éste efectuar sus reclamos dentro del referido proceso penal, más aún si se trata del cuestionamiento de resoluciones dictadas por quienes conocen la causa.