AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2013-CA
Fecha: 26-Mar-2013
a)
Por memorial de 19 de febrero de 2013, cursante de fs. 26 a 35 vta., Karina Elfy Palacios Téllez, Profesional I del Departamento de Normas y Contencioso de la AJ, respondió a la acción bajo los siguientes argumentos: a) Todo ejercicio del poder público está sometido a la voluntad de la ley, no a la voluntad de las personas, en virtud a ello todas las actuaciones de la Administración Pública se hallan sometidas a la ley; b) Las previsiones legales impugnadas de inconstitucionales no contravienen ningún precepto constitucional; c) Las sanciones, fueron impuestas por la conducta del ser humano y el comiso está relacionado con el objeto de la contravención, por lo que no existen doble sanción por un mismo hecho; d) La AJ, tiene la facultad de regular los juego de lotería y de azar, así emitió la Resolución Regulatoria 01-0005-11, cumpliendo todos los elementos del acto administrativo; e) La emisión de la referida Resolución, demandada de inconstitucionalidad responde al hecho de precautelar y garantizar para el Estado la recuperación de las multas impuestas por el ejercicio de la actividad de juegos de azar sin contar con la correspondiente licencia de operaciones; f) Se otorgó al accionante, las garantías mínimas que le aseguren un juzgamiento imparcial y justo, cumpliendo el debido proceso en su dimensión adjetiva; y, g) De la revisión del memorial presentado, se puede establecer de manera clara que no existe fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendría la norma impugnada en la decisión del proceso.
- Mario Cazón Morales,
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- (nadie puede ser sancionado doblemente por un hecho por el cual ya ha sido absuelto o condenado)
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3.1. Art. 28.I.2. de la Ley 060
- II.3.2. Arts. 11 y 13 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11
- 2