Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2013-CA
Fecha: 26-Mar-2013
II.3.1. Art. 28.I.2. de la Ley 060
Con relación a esta disposición legal, corresponde señalar que dentro de otra acción de inconstitucionalidad concreta planteada con anterioridad, este Tribunal ya efectuó el respectivo control de constitucionalidad a través de la SCP 0003/2013, a través de la cual se declaró la constitucionalidad del citado art. 28.I.2 de la Ley 060. Por consiguiente, así concurre cosa juzgada constitucional, en éste caso impidiendo que se efectúe un nuevo control de constitucionalidad de la citada disposición legal, siendo aplicable respecto de ella la causal de rechazo prevista en el art. 27.II del CPCo.
- Mario Cazón Morales,
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- (nadie puede ser sancionado doblemente por un hecho por el cual ya ha sido absuelto o condenado)
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3.1. Art. 28.I.2. de la Ley 060
- II.3.2. Arts. 11 y 13 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11
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