AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2013-CA
Fecha: 26-Mar-2013
rechazó
Por Resolución Administrativa 29-00025-13 de 20 de febrero de 2013, cursante de fs. 36 a 42, la AJ, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta con los siguientes fundamentos: 1) El accionante, no cita de forma adecuada la disposición que pretende declarar inconstitucional infringiendo con ello lo dispuesto por el art. 24.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 2) El juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma, y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado, para la formulación de esta acción debe existir un proceso administrativo o judicial instaurado dentro del que se pueda promover la acción y que la ley, decreto o resolución no judicial de cuya constitucionalidad se tenga duda, deba ser aplicada en la decisión final; y, 3) El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la Comisión de Admisión deberá confirmar el rechazo, ya que no es posible cumplir la finalidad de depuración del ordenamiento jurídico.
- Mario Cazón Morales,
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- (nadie puede ser sancionado doblemente por un hecho por el cual ya ha sido absuelto o condenado)
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3.1. Art. 28.I.2. de la Ley 060
- II.3.2. Arts. 11 y 13 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11
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