Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2013-CA
Fecha: 26-Mar-2013
Mario Cazón Morales,
En consulta la Resolución Administrativa 29-00025-13 de 20 de febrero de 2013, cursante de fs. 36 a 42, pronunciada por Mario Cazón Morales, Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ), por la que rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Jhony Arancibia Paredes, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 28.I.2 de la Ley 60 de 25 de noviembre de 2010; 11 y 13 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, por presuntamente infringir los arts. 115.II, 117.II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.4 de la Declaración Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Mario Cazón Morales,
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- (nadie puede ser sancionado doblemente por un hecho por el cual ya ha sido absuelto o condenado)
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3.1. Art. 28.I.2. de la Ley 060
- II.3.2. Arts. 11 y 13 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11
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