AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2013-CA
Fecha: 26-Mar-2013
II.3.2. Arts. 11 y 13 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11
En cuanto al cumplimiento de requisitos de admisión, respecto a la señalada Resolución Regulatoria, consta que la parte accionante cuestiona la constitucionalidad de sus arts. 11 y 13, transmitiendo la duda razonable, a través de una adecuada fundamentación jurídico-constitucional en la que; también, se hace referencia a la relevancia de dichos preceptos en la decisión que se asuma dentro del proceso administrativo de referencia; es decir, explicando en qué medida la resolución que se expida dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los citados artículos.
i) La accionante consignó su nombre y apellido, señalando que contra su persona la AJ, inició un proceso administrativo, por Auto de Apertura de Proceso Administrativo 09-00022-13 de 30 de enero de 2013 (fs. 9 a 10), decomisando sus máquinas de juego y multándolo con el pago de 35 000 UFVs. (treinta y cinco mil unidades de fomento a la vivienda)
iii) Identificó los preceptos legales cuestionados (la inconstitucionalidad de los arts. 11 y 13 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, así como las normas constitucionales que se consideran infringidas, por presuntamente infringir los arts. 115..II, 117.II y 410 de la CPE, 8.4 de la Declaración Americana sobre Derechos Humanos y 14.7 del PIDCP, expresando la supuesta vulneración al principio no bis in idem.
- Mario Cazón Morales,
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- (nadie puede ser sancionado doblemente por un hecho por el cual ya ha sido absuelto o condenado)
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3.1. Art. 28.I.2. de la Ley 060
- II.3.2. Arts. 11 y 13 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11
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