Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2013-CA
Fecha: 26-Mar-2013
I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
Por memorial presentado el 15 de febrero de 2013, cursante de fs. 13 a 17, el accionante dentro de un proceso administrativo sancionador seguido en su contra por la AJ, refirió que en una intervención los funcionarios de dicha entidad dispusieron el decomiso preventivo de siete máquinas de entretenimiento y el pago de 35 000.- UFVs. (treinta y cinco mil unidades de fomento a la vivienda), por la presunta comisión de infracciones establecidas en la Ley 060 y la Resolución Regulatoria 01-00005-11.
- Mario Cazón Morales,
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- (nadie puede ser sancionado doblemente por un hecho por el cual ya ha sido absuelto o condenado)
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3.1. Art. 28.I.2. de la Ley 060
- II.3.2. Arts. 11 y 13 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11
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