Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 065/2013-RCA-SL
Fecha: 07-Mar-2013
a)
a) El petitorio gira en torno al cumplimiento de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999 (Código de Procedimiento Penal) y a lo establecido por el Tribunal de garantías de 1 de octubre de 2010, que no forman parte de los parámetros establecidos en el art. 134 de la CPE, referido al incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley, por parte de servidores públicos
- acción de cumplimiento
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó
- a)
- b)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- y se tramitará de la misma forma que la
- II.3. Del ámbito de protección de la presente acción
- Normas constitucionales,
- II.4. Causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares
- II.5. Análisis del caso concreto
- procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la Ley por parte de servidores públicos,
- APROBAR