AUTO CONSTITUCIONAL 065/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 065/2013-RCA-SL

Fecha: 07-Mar-2013

procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la Ley por parte de servidores públicos,

En ese contexto, se establece que la Gerente General a.i. de la Aduana Nacional Regional Santa Cruz, a momento de interponer la acción de cumplimiento dentro de un proceso penal, no tuvo presente la naturaleza jurídica y el ámbito de tutela de esta acción de defensa, argumentando que no se estaría dando cumplimiento al Código de Procedimiento Penal (Ley 1970), en sus arts. 11, 12, 13, 72 y 73, los que son genéricos y por tanto no imperativos, extremo que no guarda relación con el objeto que caracteriza a esta acción tutelar, la que se activa ante una posible omisión en la realización de un deber específico, previsto en la Constitución Política del Estado o en la ley, conforme establece el art. 134.I de la CPE, que claramente instituyó que: “La Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la Ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida”.

       Finalmente, se evidencia la inobservancia a lo dispuesto por la jurisprudencia glosada en el punto II.4. del presente Auto Constitucional, que claramente estableció que los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares. Sin embargo, consta que la parte accionante basa su demanda en un incumplimiento de los Fiscales respecto a la Resolución emitida en la mencionada acción de amparo constitucional, acusándoles de haber hecho caso omiso a dicho fallo. Empero, no se consideró la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento ni el ámbito de protección, lo que impide que se ingrese al análisis de fondo de la problemática formulada.