AUTO CONSTITUCIONAL 065/2013-RCA-SL
Fecha: 07-Mar-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial de 29 de agosto de 2011, cursante de fs. 123 a 130 vta., Michaele Fabiana Vargas Guzmán, Gerente General a.i. de la Aduana Nacional Regional Santa Cruz, interpuso acción de cumplimiento contra Arminda Méndez Terrazas, Fiscal del Distrito y Rose María Barrientos Ruiz, Fiscal de Materia del Distrito Judicial -ahora- Departamental de Santa Cruz, dentro el proceso penal seguido por los delitos de contrabando, defraudación aduanera, falsedad ideológica, falsedad de instrumento privado y uso de instrumento falsificado, por presuntamente vulnerar los derechos a la igualdad, a la defensa y al debido proceso, instituidos por los arts. 14.III, 115 y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
Señala que, en audiencia de amparo constitucional el 1 de octubre de 2010, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial -actual- Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, luego de escuchar las exposiciones de las partes, determinó que el Fiscal había dictado una imputación formal, el 22 de octubre de 2008, por los presuntos delitos de contrabando, defraudación aduanera, falsedad ideológica, falsedad de instrumento privado y uso de instrumento falsificado, basando su resolución de sobreseimiento sólo en los delitos de defraudación aduanera y contrabando, sin pronunciarse con relación a los delitos expuestos en la imputación, no obstante de la presentación de las correspondientes pruebas aportadas por la Aduana, consistente en informes del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) y de los mismos emisores de las facturas. En virtud a dichos argumentos, el Tribunal de garantías, determinó que la Fiscal de Materia, al emitir la el sobreseimiento de 29 de diciembre de 2009, vulneró las disposiciones del art. 73 y 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), razón por la cual por voto unánime se declaró procedente el recurso de amparo, disponiendo se dicte nueva resolución, en apego al referido Procedimiento, notificada ésta, a efectos de que la Fiscal impugnada cumpla lo dispuesto por el Tribunal de amparo.
Asimismo; indica que el 17 de febrero de 2011, la parte accionante fue notificada con la mencionada resolución de sobreseimiento en la que la Fiscal de Materia se limitó a copiar in extenso la injusta resolución de sobreseimiento de 29 de diciembre de 2009, que fue objeto del amparo constitucional, en respuesta a la cual en uso de sus facultades, en fecha 23 de febrero de 2011, interpuso recurso de impugnación ante la Fiscal de Distrito, haciendo notar que la referida Fiscal, incumplió lo dispuesto por el Tribunal de garantías, resolviendo confirmar dicha disposición el 09 de marzo de igual año, con los mismos fundamentos, argumentos, formato y contenido de la anterior, dictada por su antecesor Ángel Maymura Hurtado, haciendo caso omiso a lo resuelto en la acción de amparo.
Añade que, el 11 de marzo de ese año, presentó una solicitud de complementación y enmienda, y el 22 del mismo mes y año, fue notificada con el Decreto Fiscal que dispuso no dar curso a la solicitud, en contravención del art. 127 de la CPE, que señala: “Los servidores públicos o personas particulares que resistan las decisiones judiciales en los casos previstos por esta acción, serán remitidos por orden de la autoridad que conoció de la acción ante el Ministerio Público para su procesamiento penal, por atentado contra las garantías constitucionales”. En ese entendido, atribuye a Arminda Méndez Terrazas y Rose María Barrientos Ruiz, Fiscal de Distrito y Materia respectivamente del Distrito Judicial de Santa Cruz, el incumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal de amparo, al haber emitido resoluciones que constituyen copia fiel de las resoluciones de sobreseimiento de 29 de diciembre de 2009 y la Resolución Fiscal de 12 de enero de 2010, incumpliendo los arts. 11, 12, 72 y 73 del CPP.
- acción de cumplimiento
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó
- a)
- b)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- y se tramitará de la misma forma que la
- II.3. Del ámbito de protección de la presente acción
- Normas constitucionales,
- II.4. Causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares
- II.5. Análisis del caso concreto
- procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la Ley por parte de servidores públicos,
- APROBAR