Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 065/2013-RCA-SL
Fecha: 07-Mar-2013
b)
b) Deja claramente establecido que la accionante interpuso acción de cumplimiento de la Ley 1970, cuyas normas invocadas son totalmente genéricas; por lo que, al pretender accionar la vía constitucional en procura además del cumplimiento de lo dispuesto por un anterior Tribunal de amparo, haciendo previsible su rechazo, por no ajustarse al art. 134 de la Ley Fundamental, a consecuencia de lo cual, ordenó el archivo de obrados.
- acción de cumplimiento
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó
- a)
- b)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- y se tramitará de la misma forma que la
- II.3. Del ámbito de protección de la presente acción
- Normas constitucionales,
- II.4. Causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares
- II.5. Análisis del caso concreto
- procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la Ley por parte de servidores públicos,
- APROBAR