Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 065/2013-RCA-SL
Fecha: 07-Mar-2013
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La accionante denuncia el incumplimiento de los arts. 14.III, 115 y 119.I de la CPE así como del Código de Procedimiento Penal y lo establecido por el Tribunal de garantías, de fecha 1 de octubre de 2010, que vulnera sus derechos a la igualdad, a la defensa y al debido; sin embargo, al haber el Tribunal de garantías rechazado in limine la acción corresponde a la Comisión de Admisión en revisión, dilucidar si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.
- acción de cumplimiento
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó
- a)
- b)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- y se tramitará de la misma forma que la
- II.3. Del ámbito de protección de la presente acción
- Normas constitucionales,
- II.4. Causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares
- II.5. Análisis del caso concreto
- procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la Ley por parte de servidores públicos,
- APROBAR