AUTO CONSTITUCIONAL 073/2013-RCA-SL
Fecha: 28-Mar-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial de 28 de mayo de 2011, cursante de fs. 18 a 20, Rómulo Antonio Torres Balanza, interpuso acción de amparo constitucional contra el entonces Fiscal General del Estado; solicitando se deje sin efecto el memorándum de despido CITE M. 498/2010 de 5 de noviembre, así como la nota CITE FGR/AJ. 336/2010 de 29 de noviembre (fs. 18 a 20), acción que radicó en la Sala Penal de la Corte Superior de Distrito Judicial -hoy- Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que mediante Resolución 213/11 de 2 de junio de 2011 (fs. 29 y vta.), rechazó la acción de amparo por falta de requisitos de admisibilidad dispuesto por los arts. 97.V y 98 de Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el que fue notificado al accionante en la misma fecha (fs. 30), quien impugnó la misma. Remitiéndose actuados al Tribunal Constitucional en revisión el 6 del mismo mes y año (fs. 37).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- ADMITA
- I.2.
- II.1.
- II.2. Análisis de la resolución enviada en revisión
- la tendrá la autoridad que detenta el cargo al momento de la interposición de la acción de amparo constitucional
- los emplazamientos, citaciones y notificaciones ( notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario;
- POR TANTO