AUTO CONSTITUCIONAL 073/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 073/2013-RCA-SL

Fecha: 28-Mar-2013

I.2.

El Tribunal de garantías a efecto de dar cumplimiento al AC 0035/2012-RCA-SL de 17 de agosto, emitió el decreto del 26 de diciembre de 2012 (fs. 47), instruyendo al accionante, cumpla con la correcta legitimación pasiva puesto que ante el hipotético caso de concederse la tutela será el actual Fiscal General del Estado, quien tendría que cumplir la Resolución de amparo y le alcanzaría la responsabilidad únicamente institucional, otorgándose un plazo de tres días a partir de su notificación; decreto que fue notificado al accionante mediante cedula en Secretaría de Cámara, el 2 de enero de 2013.

Mediante Resolución 16/13 de 21 de enero de 2013, el Tribunal de garantías dio por no presentada la acción de amparo constitucional, al no haber subsanado la observación, procediendo a la notificación del accionante el 23 del citado mes y año, mediante cédula en Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora- Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

Por memorial de 25 de febrero de 2013, cursante de fs. 55 a 59, él accionante solicitó se emitan actos correctivos y se dé cumplimiento al AC 0035/2012, el mismo que fue resuelto por Auto 64/013 de 26 de igual mes y año, por el que se declaró no ha lugar lo solicitado, siendo impugnado el 5 de marzo de ese año.