AUTO CONSTITUCIONAL 073/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 073/2013-RCA-SL

Fecha: 28-Mar-2013

los emplazamientos, citaciones y notificaciones ( notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario;

De la revisión de obrados, se advierte que el referido Tribunal, emitió el decreto de 26 de diciembre de 2012 (fs. 47), que determina que en el plazo de tres días se cumpla “con la correcta legitimación pasiva” ante el cambio de autoridades; habiéndose notificado por cédula al accionante el 2 de enero de 2013 (fs. 48), en Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera del actual Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; posteriormente, por Resolución 16/13 de 21 del mismo mes y año, se dispuso tenerse por no presentada la acción de amparo, por cuanto el accionante no dio cumplimiento con la correcta legitimación del demandado (fs. 51), con relación a un supuesto incumplimiento respecto de la “correcta legitimación pasiva” ante el cambio de autoridades en el Ministerio Público, es necesario referirse, que el accionante fue notificado mediante cédula con el decreto de 26 de diciembre de 2012, modalidad que en el caso concreto no cumplió la finalidad de hacer conocer una determinación final. Al respecto se dicto la SC 0427/2006-R de 5 de mayo, que estableció:“'...los emplazamientos, citaciones y notificaciones ( notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario (así SC 0757/2003-R de 4 de junio); dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión (art.16.II y IV de la CPE); sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida' (SC 1845/2004-R, de 30 de noviembre)”, entendimiento que se mantiene en la SCP 1086/2012 de 5 de septiembre.

Ahora bien en el presente caso el Oficial de Diligencias se limitó a realizar una notificación al accionante mediante cédula en Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera del actual Tribunal Departamental de Justicia Chuquisaca y por lo mismo éste acto no ha cumplido su objetivo que es hacer conocer a la parte,  el decreto antes mencionado. Por lo que, no es evidente que el accionante no haya dado cumplimento a lo solicitado, correspondiendo regularizar el procedimiento, y notificar legalmente a la partes con la presente acción.