AUTO CONSTITUCIONAL 073/2013-RCA-SL
Fecha: 28-Mar-2013
la tendrá la autoridad que detenta el cargo al momento de la interposición de la acción de amparo constitucional
En ese sentido, se tiene la SCP 2542/2012 de 21 de diciembre, que a señalado: “..la legitimación pasiva la tendrá la autoridad que detenta el cargo al momento de la interposición de la acción de amparo constitucional, lo que no excluye la posibilidad de incluir a la anterior autoridad, quien pese a ya no ocupar dicho cargo, fue quien vulneró los derechos y garantías del accionante, ello, con la finalidad de establecer responsabilidades; sin embargo, ante la existencia de una nueva autoridad que sustituyó a su predecesora, se dirige la acción contra ella, por cuanto es la que tiene la competencia para la reparación de las lesiones ocasionadas cuando así se establezca. No obstante lo indicado, la línea jurisprudencial contenida en la SCP 0275/2012, aclaró que si bien debe tomarse en cuenta lo señalado, sin embargo, le restó relevancia al tema, determinando que lo importante es dirigir la acción al cargo, sin interesar la persona que ocupa el mismo; es decir, si fuera la anterior que vulneró sus obligaciones o la nueva que desempeña dichas funciones” (las negrillas son nuestras).
En el caso en análisis, el accionante presentó la acción de amparo constitucional el 28 de mayo de 2011, contra el entonces Fiscal General del Estado Mario Uribe Melendres y el 23 de octubre de 2012, se posesionó a Ramiro José Guerrero Peñaranda, como nuevo Fiscal del Estado Plurinacional, y máxima autoridad del Ministerio Público, quien detenta el cargo al momento de la admisión de la acción de amparo; por lo que, resulta indiferente quien es la persona que ocupa el cargo, sino la entidad a la que representa, de ahí se deduce que el Tribunal de garantías, no asumió correctamente la legitimación pasiva.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- ADMITA
- I.2.
- II.1.
- II.2. Análisis de la resolución enviada en revisión
- la tendrá la autoridad que detenta el cargo al momento de la interposición de la acción de amparo constitucional
- los emplazamientos, citaciones y notificaciones ( notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario;
- POR TANTO