AUTO CONSTITUCIONAL 073/2013-RCA-SL
Fecha: 28-Mar-2013
II.2. Análisis de la resolución enviada en revisión
Mediante AC 0035/2012-RCA-SL de 17 de agosto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, revoco la Resolución 213/2011 de 2 de junio, disponiendo se admita la acción de amparo constitucional, remitiendo actuados ante el Tribunal de garantías a efecto de dar cumplimiento de Auto Constitucional de referencia, mediante decreto de 26 de diciembre de 2012, dicho Tribunal instruyó se cumpla con la correcta legitimación pasiva dando un plazo de tres días para su aclaración; acto procesal que fue notificado en secretaria de cámara, mediante cédula el 2 de enero de 2013, que no fue de conocimiento del accionante, emitiéndose la Resolución de 16/13 de 21 de enero de 2013, dando por no presentada la acciona de amparo.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- ADMITA
- I.2.
- II.1.
- II.2. Análisis de la resolución enviada en revisión
- la tendrá la autoridad que detenta el cargo al momento de la interposición de la acción de amparo constitucional
- los emplazamientos, citaciones y notificaciones ( notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario;
- POR TANTO